CARTILLA LABORAL
"TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR"
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la emuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Ejemplo: Una persona que asiste
a la empresa y realiza
una actividad a cambio
de una remuneración,
independiente del
nombre que las partes
den a esa actividad, es
en realidad un contrato
laboral.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
1. La actividad personal del trabajador,
es decir, realizada por sí mismo;
2. La continuada subordinación o
dependencia del trabajador
respecto del empleador que faculta
a éste para exigirle el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual
debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato.
3. Un salario como retribución del
servicio.
Una vez reunidos los tres elementos se
entiende que existe contrato de trabajo y
no deja de serlo por razón del nombre
que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
CLASES DE CONTRATOS
Contrato a termino indefinido: En esta clase de contrato, las partes no
determinan su duración y puede ser verbal o
escrito.
Contrato a termino fijo: Se tiene que celebrar por escrito y su
duración no puede ser superior a 3 años; y
puede ser:
* A término fijo inferior a un año
* A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe
darse aviso por escrito al trabajador 30 días
antes de la fecha establecida de lo contrario
el contrato se renueva automáticamente por
un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a termino fijo inferiores a 1
año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces
tiempo después del cual se renueva por un
término mínimo de 1 año, de manera
sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
Por duracion de obra: El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.
Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del Código
sustantivo del trabajo, define el
periodo de prueba como “la
etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de
las condiciones del trabajo
DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba no puede exceder de
dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo,
cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba, salvo para el primer
contrato. (Art. 78 C.S.T).
PAGOS LABORALES
-SALARIO MINIMO: Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para
cubrir sus necesidades
normales y las de su familia
en el orden material, moral
y cultural.
El empleador y el
trabajador pueden convenir
libremente el salario, pero
respetando siempre el
salario mínimo legal, que
para el año 2.014 es de
$616.000.
El salario mínimo rige para
los trabajadores que
laboran la jornada máxima
legal. Para quienes trabajan
jornadas inferiores a la
máxima legal, regirá el
salario mínimo en
proporción al numero de
horas trabajadas.
-
JORNADA ORDINARIA:Es la que convengan las partes o a falta
de convenio, la máxima legal, cuya
duración es de 8 horas diarias y a la
semana, que se reparten en los días de
la semana, máximo 10 horas por día.
-
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: Para efectos laborales, se califica como
trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima
legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se
requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la
semana siguiente.
DIAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador
tiene derecho al descanso remunerado
en los días señalados como festivos. En el
evento de que el trabajador labore el día
festivo, este se remunera con un recargo
del 75% sobre el salario ordinario y con
un día de descanso compensatorio
remunerado en la semana siguiente.
RECUERDE
En Colombia nadie puede
devengar un salario inferior
al mínimo legal cuando
labora la jornada máxima
legal.
PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,
o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías.
INTERESES A LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES PARA FISCALES: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación
familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener
subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios
de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro
de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del
monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales
mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional
SEGURIDAD SOCIAL: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los
riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes.
Uno administrado por el
Instituto de Seguros Sociales -
ISS- que maneja un fondo
común y otro de capitalización
individual a cargo de las
administradoras de fondos de
pensiones.
La contribución a cualquiera
de estos regímenes es del
16,5% del salario mensual del
empleado, de las cuales tres
cuartas partes están a cargo
del empleador (12,5%) y una
cuarta parte le corresponde al
trabajador (4%)
SALUD: El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de
Salud -POS- y la maternidad. El
empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
RIESGOS PROFESIONALES: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador
por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y
su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad
de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del
valor total de la nómina mensual de salarios.
TABLA DE FORMULAS PARA LIQUIDACION DE PRESTACIONES
Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social
incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las
liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR
PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo
termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T.
Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los
primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres
primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿Cómo se pagan las incapacidades ?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto
es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la
EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa,
sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el
66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es
inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario
mínimo por concepto de incapacidad.